Detras de la elección de Fiscal General
El entorpecimiento proviene hasta del interior de la Corte Suprema de Justicia
#detrasElecciónFiscal
A pesar de los entorpecimientos, el Jueves 25 de enero será la elección del Fiscal General de la Nación.
Petro envió la primera terna a la Corte Suprema de Justicia el 2 de agosto de 2023 y la segunda el 26 de septiembre de 2023.
El Magistrado Gerardo Botero Zuluaga de la Corte Suprema de Justicia, quizo entorpecer el proceso de elección del nuevo fiscal general de la Nación, pero el Concejo de Estado lo evitó, tras negar su acción de tutela.
Igualmente el 7 de septiembre de 2023 el ciudadano Belisario Jiménez Duque solicitó devolver la terna por considerar que se vulneraba el derecho a la igualdad y a la equidad de genero por estar la terna conformada por personas de sexo femenino. Tambien se pronunció el ciudadano Diego Alejandro Rojas Medina.
Botero se quejó en dos situaciones.
La primera donde exigía que la terna se devolviera para que se incluyera un hombre.
La segunda se quejó de un mensaje del presidente Gustavo Petro publicado en X donde solicitaba la opinión de las feministas de incluir a un hombre en esa terna.
Sobre la primera situación, el Concejo de Estado dijo:
El Consejo de Estado expresó que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 581 de 2000, la terna para elegir fiscal general de la Nación debe incluir «por lo menos el nombre de una mujer». Dicha disposición contiene una acción afirmativa en favor de las mujeres, quienes históricamente habían estado en situación de desventaja en todos los ámbitos de la sociedad, lo que se reflejaba en su poca participación en la vida pública y política de la Nación. La norma también acata los artículos 13 y 40 Constitucionales, en tanto preceptúan que el Estado debe promover la igualdad material y garantizar «la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública».
El legislador no implementó una acción afirmativa para los hombres, mientras que sí existe la regla de integrar la terna para proveer el cargo de fiscal general de la Nación con al menos una mujer; por tanto, la postulación de los otros dos candidatos de la terna hace parte del ámbito discrecional del presidente de la República, quien puede incluir a aquellas personas que en su sentir estén suficientemente calificadas para optar por ese cargo, sin importar si son dos hombres, dos mujeres o un hombre y una mujer, como también pueden tenerse en cuenta ciudadanos identificados como no binarios.
Vea la sentencia completa aquí.
Las pretensiones de Botero sobre la primera situación habian sido negadas en primera instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado, pero como fue impugnada, entonces la sección cuarta la revisó y la volvió a Negar.
Sobre la segunda situación, Botero dijo que Gustavo Petro violó sus derechos cuando solicitó la opinión de las feministas de incluir a un hombre en esa terna.
Aquí esta el mensaje en X.
Sobre esta segunda situación, el Consejo de Estado dijo que no contiene expresiones injuriosas, ofensivas o que promuevan la discriminación, la violencia, el odio u otros flagelos.
Por lo expuesto, la Sección Cuarta determinó que la decisión de la Corte Suprema de no devolver la terna no desconoce los derechos fundamentales al voto, a la igualdad y a la equidad de género del demandante. Además, a juicio de la sala, la publicación del jefe del Estado tampoco afectó los derechos del accionante a la libertad de expresión, opinión y dignidad humana.
“(…) la libertad de expresión constituye una garantía fundamental para la realización del ser humano, el desarrollo de su pensamiento y una oportunidad de diálogo entre las personas que integran la comunidad, de modo que también se traduce en un ejercicio de la democracia.
A su turno, el amplio desarrollo de las comunicaciones y la habilitación de nuevos canales para expresar las ideas, han generado nuevas dinámicas de interacción social, entre las que se destaca el internet.44 Al respecto, la Corte Constitucional ha expresado, que «lo publicado en redes sociales está amparado por la libertad de expresión, pero también está sujeto a los límites por lo que algunas publicaciones no se encuentran bajo la protección señalada en el artículo 20 de la Carta, ni por los instrumentos internacionales que la consagran. Así, se activa un límite a la libertad de expresión cuando lo divulgado no se identifica con un fin constitucional legítimo, ni siquiera contribuye a un debate en específico, sino simplemente conlleva una intención dañina o insultante respecto del hecho que se quiere comunicar».45
En el presente caso, la Sala no encuentra demostrada la afectación a la libertad de expresión del magistrado Gerardo Botero Zuluaga por la publicación que hizo el presidente de la República en la red social «X», pues esta también es reflejo del ejercicio de ese derecho y no denota una afrenta a la dignidad del togado, ni a su legítima prerrogativa de expresar sus opiniones y ejercer las acciones judiciales para defender sus intereses.
Por el contrario, el mandatario se limitó a expresar una opinión en la que también indicó que serían las autoridades judiciales las encargadas de dirimir las divergencias que se habían suscitado frente a la conformación de la terna para elegir fiscal general de la Nación. A lo que se agrega que se trata de una materia de interés para la comunidad, que genera importantes debates y resultan valiosos para seguir entablando diálogos sociales.
De otra parte, los comentarios que la publicación hubiera podido generar no son atribuibles directamente al presidente. Además, fueron realizados por ciudadanos que no se convocaron como partes al presente proceso, por lo que tampoco puede analizarse el contenido de las opiniones por ellos expresadas.
EL VERDADERO PROBLEMA
Pueden tumbar la elección de fiscal general si demandan el acto de elección y no necesariamente el acto previo o intermedio.
En la página 13 de la Sentencia, el Consejo de Estado se explicó así:
Por otra parte, el Consejo de Estado ha señalado que el control jurisdiccional de la terna procede una vez se ha expedido el acto de elección o definitivo. En tal sentido, se ha sostenido lo siguiente:18
[…] teniendo en cuenta que el control jurisdiccional de los actos de nombramiento o elección de servidores públicos está sometido a las reglas especiales del proceso electoral contenidas en los artículos 223 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, y que, como quedó establecido, en los procesos administrativos de elección o nombramiento de servidores públicos en los que se contempla la conformación de ternas, éstas son actos preparatorios o de trámite, cuando se demanda el acto de elección por irregularidades ocurridas con ocasión de la formulación de dichas ternas debe estarse a lo dispuesto en el artículo 229 del citado Código, según el cual debe demandarse precisamente el acto de elección, aun cuando el vicio de nulidad afecte tales actos intermedios.
[…]
[E]s pues el acto final y no uno previo o intermedio el que debe impugnarse y de ahí que no pueda impetrarse la nulidad de tales actos administrativos electorales, en forma autónoma sino impugnando directamente la nulidad de la declaratoria de elección, aunque los vicios de nulidad se prediquen de tales actos previos o de trámite electoral. [Resaltado fuera del texto].
Conforme al anterior criterio interpretativo, la terna para para elegir fiscal general de la Nación es un acto preparatorio y, por lo tanto, no es susceptible de ser demandado de forma autónoma e independiente al acto definitivo que se constituye una vez se ha producido la designación.
Es un riesgo, pero también la gran pregunta es como van a justificar la nulación del acto de elección. Esa parte la veo dificil que la logren sustentar y que efectivamente tumben la elección de fiscal general de la nación.
Si ustedes quieren saber mi opinión como ya la exprese en el siguiente tweet, la única opción que veo viable para minimizar la impunidad en Colombia es que elijan a la Dra. AmeliaPerez Parra como fiscal general.
En las redes sociales la gente está impaciente para que se haga de una vez por todas dicha elección de fiscal general.
Así lo están expresando:
Ustedes saben que todas las instituciones aun siguen infiltradas por el Uribismo queriendo decir narco-paramilitarismo que es lo mismo desde hace 21 años.
Hace 5 años, el 22 de diciembre de 2018, hice este análisis sobre la infiltración paramilitar en la Corte Suprema de Justicia que hasta ahora Colombia no ha investigado.
Le puede interesar mi informe completo: Infiltración paramilitar en el Estado colombiano
La evidencia proviene directamente desde la Fiscalia General de la Nacion de Colombia del 2002 y fue enviada a la Corte Penal Internacional desde 2007 pero aun ellos no han tomado acciones penales contra Alvaro Uribe Velez o contra los 255 funcionarios a escala nacional vinculados con 131 paramilitares
Pase lo que pase, el nombramiento de la nueva fiscal debe ocurrir antes del 12 de febrero o nos dejarán a la cuestionada Martha Mancera. Seguiré pendiente de la elección en algunas horas.