Corte Suprema ordenó investigar a Barbosa por denuncia de @hackerFiscalia
La retaliación del #narcoPoder utilizó a la Fiscalía en mi contra
Hashtag sugerido: #BarbosaInvestigado
La denuncia penal contra la Fiscalía son 17 páginas en total. 10 contra Barbosa y 7 contra Quigua. Al final está la decisión en 4 páginas de la Corte Suprema de Justicia de ordenar investigación en contra del fiscal general Francisco Barbosa por denuncia de
DENUNCIA CONTRA BARBOSA
MAYO 17 DE 2023
DENUNCIA PENAL
DENUNCIANTE: RICHARD MAOK RIAÑO BOTINA
DENUNCIADO: FISCAL GENERAL FRANCISCO ROBERTO BARBOSA DELGADO
CORREO DEL DENUNCIADO: despacho.fiscal@fiscalia.gov.co
CÉDULA DEL DENUNCIADO: 80504317
PRESUNTOS DELITO: ART 134B HOSTIGAMIENTO (CÓDIGO PENAL) Y ART 416 ABUSO DE AUTORIDAD (CÓDIGO PENAL)
Yo Richard Maok Riaño Botina, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Vancouver, BC Canadá, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.684.374 presentó denuncia penal contra EL FISCAL GENERAL FRANCISCO ROBERTO BARBOSA DELGADO identificado con cédula de ciudadanía 80504317 ya que consideró que desde su posición de autoridad como máximo autoridad de la Fiscalía General de la Nación ha violado mi derecho a la libertad de expresión, mi derecho a defender una ideología política y mi derecho a defender los derechos humanos, que se encuentran protegidos constitucionalmente y que se encuentran amparados en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Colombia y busca amedrentarme utilizando funcionarios que se encuentran bajo su cargo y responsabilidad mediante una feroz persecución judicial, debido a las publicaciones que en virtud de mi derecho a la libertad de expresión y bajo el amparo de mi libertad política y como investigador, ex agente del CTI y defensor de derechos humanos he venido desarrollando desde hace más de 20 años.
Los hechos que sustentan mi denuncia son los siguientes:
1. Soy Richard Maok Riaño Botina un ex agente del CTI de la Fiscalía colombiana, que tuvo que irse de Colombia en 2002, por la persecución que realizó el Estado Colombiano, en particular la Fiscalía General de la Nación en cabeza del entonces Fiscal General de la Nación Luis Camilo Osorio en mi contra y por las amenazas y la intimidación provenientes de grupos paramilitares que tenían la orden de asesinarme a mí y a mi familia, los cuales se encuentran todavía ligados con la actual Fiscalía General de la Nación en cabeza del actual Fiscal General de la Nación de Colombia Francisco Roberto Barbosa Delgado según investigaciones que yo he desarrollado y otros periodistas independientes. Actualmente estoy siendo objeto de una feroz percusión política por parte de la Fiscalía General de la Nación de Colombia presidida por el Fiscal Francisco Barbosa, cuando salí de Colombia precisamente por persecución judicial y por el riesgo de ser asesinado o sufrir un atentado por parte de grupos al margen de la ley, que presuntamente tienen connivencia o vínculos con la Fiscalía General de la Nación de Colombia.
2. El día 20 de abril de 2023 la juez 38 penal municipal de Bogotá en Colombia emitió un sentido de fallo por solicitud de la fiscal 313 local Claudia Quigua quien es una subalterna del Fiscal Francisco Roberto Barbosa Delgado, con el cual se me busca condenar a 10 años de prisión el día 17 de mayo de 2023 en el radicado
11001600005020215246800 y librarme una orden de captura internacional por ejercer mi derecho a la libre expresión, sin que la Fiscalía colombiana tenga ninguna jurisdicción en Canadá, donde resido actualmente, desconociendo que me encuentro protegido por mi condición de nacional canadiense, por haber sido objeto de un asilo político, condición que fue reconocida por ese país que me considera como un perseguido político del régimen colombiano y que ostentó hasta la actualidad en la medida que he denunciado a la propia Fiscalía, Policía, Ejercito, DAS, INPEC y Congreso, instituciones que conforman el Estado colombiano por sus vínculos con las AUC (Autodefensas Unidas de Colombia) organización declarada como terrorista, que hoy se llama Clan del Golfo o Autodefensas Gaitanistas de Colombia, que comete permanentes violaciones a los derechos humanos como homicidios, desapariciones forzadas, secuestros, torturas, desplazamientos forzados y una gran variedad de crímenes de lesa humanidad, por lo cual tengo protección internacional en Canadá como nacional y asilado, en la medida que la persecución judicial que impulsa la Fiscalía colombiana busca silenciarme, apresarme y privarme de la vida, para evitar que siga denunciando los crímenes que se cometen en esa institución y en otras del Estado colombiano.
3. He presentado varios vídeos denunciando la presunta corrupción y los nexos de la Fiscalía General de la Nación presidida por Francisco Roberto Barbosa Delgado con grupos de narcotráfico y además he puesto en conocimiento graves hechos de presunta corrupción de la Fiscalía General de la Nación de Colombia y posible filtración de información a grupos de narcotráfico y paramilitarismo, siendo la respuesta de esta institución presidida por el Fiscal Barbosa, una persecución judicial en mi contra, por esas denuncias, que ha tenido como la expedición de un sentido de fallo por parte de la juez 38 penal municipal de Bogotá de Colombia el día 20 de abril de 2023 que piensa expedirse el 17 de mayo de 2023, por solicitud de la fiscal 313 Claudia Quigua quien sigue órdenes del Fiscal Francisco Roberto Barbosa Delgado, quien busca perseguirme, intimidarme, apresarme y que me priven de mi protección internacional como nacional y asilado en Canadá, para que seguramente sea asesinado u objeto de un ataque por parte de grupos paramilitares cuando sea obligado forzosamente a regresar en Colombia.
4. A continuación pongo en su conocimiento las denuncias que he realizado contra la Fiscalía General de Colombia presidida por Francisco Barbosa mucho antes que se solicitara la condena de 10 años de prisión en mi contra que solicita la Fiscalía General de la Nación para el día 17 de mayo de 2023 e incluso antes que se iniciara el proceso penal en mi contra bajo el radicado 11001600005020215246800 como retaliación precisamente por esas revelaciones y por poner en conocimiento de la opinión pública presuntos hechos de corrupción y de nexos con grupos de narcotráfico que afectan esa entidad:
• El 14 de noviembre de 2020 denuncié en mi canal de youtube que la Fiscalía General de la Nación en cabeza del Fiscal Francisco Barbosa, planeaba contratar el mantenimiento del avión Learjet 60-317 de matrícula FAC-1216 que usa el propio Fiscal General por un valor de 3543 millones de pesos con los documentos de soporte necesarios, evidenciando un presunto acto de corrupción, porque en realidad el mantenimiento normal de ese tipo de aviones es por un valor de 114 mil dólares, es decir 400 millones de pesos y no por la cantidad sobredimensionada de 3543 millones de pesos con el cual pretendía hacer la contratación la Fiscalía. Este fue el vídeo de la denuncia
• El 4 de julio de 2021 difundí un vídeo llamado “Fiscalía Bajo la Lupa”, donde puse en conocimiento una denuncia de varios funcionarios del Cuerpo de Investigación Criminal adscrito a la Fiscalía General de la Nación de Colombia (CTI- Seccional Cali) y Policías Judiciales SIJIN y GAULAS (Policía- Ejército Cali) en coadyuvancia con algunos funcionarios de la Rama Judicial que titularon “JUSTICIA CALEÑA DICE: NO MÁS CORRUPCIÓN” que fue dirigida a FRANCISCO BARBOSA – Fiscal General de la Nación, a MARGARITA CABELLO BLANCO- Procuradora General de la Nación y a la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA de la Presidencia de la Republica WILSON RUIZ quien en ese entonces era el Ministro de Justicia. En ese vídeo se denunciaron presuntos delitos de tráfico de influencias, nexos con grupos de narcotráfico, sobornos, prevaricatos por acción y omisión, falsas denuncias, falsos positivos judiciales y diversos actos de corrupción por parte de múltiples fiscales en Colombia teniendo como presunta gran responsable de esas conductas contra la ley a la actual Vicefiscal de Colombia Martha Janeth Mancera, quien también es la superior jerárquica de la fiscal 313 local Claudia Quigua que solicitó una condena de 10 años de prisión de prisión en mi contra en Colombia y que se libre una orden de captura internacional en mi contra. El vídeo de la denuncia se puede visualizar por este enlace
y esta es la página web donde hago traslado de la denuncia https://www.hackerfiscalia.com/fiscalia-bajo-la-lupa
• El 17 de octubre de 2021 publiqué un vídeo en el cual evidencié que me comuniqué con la actual Vicefiscal General de la Nación Marta Mancera para denunciar a un presunto narcotraficante llamado Luis Horacio Escobar Saldarriaga, bajo la perspectiva que como Vicefiscal estaba en la obligación según las normas penales de Colombia de investigar los hechos delictivos de los que pudiera tener conocimiento, sin embargo lo que sucedió fue que la denuncia no se investigó y la persona denunciada fue asesinada el 12 de octubre de 2021, pero yo cumplí con mi deber de denunciar posible corrupción por omisión y por falta de actuación por parte de la mencionada Vicefiscal quien ocupa en la actualidad el segundo cargo más importante de la Fiscalía, después del Fiscal Francisco Barbosa, situación que por supuesto impulsó la persecución judicial de la Fiscalía en mi contra, ya que las fiscales Reinalda María Díaz Montiel y Claudia Quigua encargadas de mi caso son subalternas de la Vicefiscal de Colombia Martha Janeth Mancera. El vídeo está disponible por este enlace
• El día 21 de abril de 2022 me di cuenta que la Fiscal que adelantó de manera inicial el caso penal en mi contra que fue la Fiscal Reinalda María Díaz Montiel en el radicado 11001600005020215246800, hay elementos de prueba que hacen suponer que fue asignada por el Fiscal Francisco Roberto Barbosa para perseguir a periodistas, investigadores e informantes que denunciasen o publicasen actos de presunta corrupción de esa entidad en Colombia, pues un periodista reconocido en Colombia el señor Julián Martínez cuyo trabajo y reconocimiento puede comprobarse en su cuenta de twitter @JulianFMartinez, denunció que dicha fiscal era la encargada de presentar el escrito de acusación en su contra precisamente por un proceso de injuria y calumnia. El citado periodista señaló el 21 de abril de 2022 que “La presentación del escrito de acusación que la @FiscaliaCol realizará a las 2 de la tarde en mi contra es una persecución por mis aciertos como periodista y conformar equipo con Guillén @HELIODOPTERO. Buscan enviarnos un mensaje para que nos censuremos cuando los investigamos. En la audiencia de acusación de hoy @FiscaliaCol la fiscal Reinalda Montiel salió con que la “excusara” porque no tiene pruebas. Pidió que la espere a que lleguen unos informes que mandó hacer en mi contra, que ella no conoce, ni sabe de qué se tratan. El denunciante es Lombana”.
https://twitter.com/JulianFMartinez/status/1517154220054487043
Este elemento de prueba es importante para corroborar la existencia de una persecución política en mi contra y otros informantes, periodistas e investigadores por parte de la Fiscalía General de la Nación, para lo cual utilizan a una fiscal específica con el ánimo de intimidar y amedrantar a las personas que con fundamento en el derecho a la libertad de expresión y de prensa denunciamos presuntos actos de corrupción de esa entidad.
• El día 5 de noviembre de 2022 en un vídeo que titulé “BarbosadenunciadoantelaONU” donde la ONG MALOKA internacional, con estatus consultivo ante la ONU, se señaló que la Fiscalía de Barbosa hace montajes judiciales para acusar de terrorismo a los jóvenes que protestaban contra el Gobierno de Iván Duque en 2021, además se denunció la existencia de un contrato el 27 de enero de 2022 para el mantenimiento del avión Learjet 60-317 de matrícula FAC-1216 que usa el Fiscal General Francisco Barbosa por un valor de 3546 millones de pesos, cuando el valor de este mantenimiento de este avión es de 400 millones. Este es el enlace del vídeo
• El día 3 de noviembre de 2022 el Fiscal Daniel Ricardo Hernández que se encuentra bajo las órdenes del Fiscal Francisco Barbosa me llamó a ampliar una denuncia que hice contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, el ex embajador de Colombia en Uruguay y ex Director de la Aerocivil de Colombia Fernando Sanclemente Álzate y varias personas más por el envío de 10 toneladas de droga desde el aeropuerto el Dorado al Cartel de Sinaloa de México, denuncia que hice públicamente en mis redes sociales el día 1 de enero de 2020 mediante este vídeo
En la ampliación de denuncia ante la Fiscalía General de la Nación presenté un informe de 62 páginas donde denuncié con pruebas a varios presuntos narcotraficantes que se estaban apoderando de rutas y negocios en la ciudad de Bogotá y que utilizaban el aeropuerto el Dorado para transportar droga, uno de los presuntos narcotraficantes que denuncié el señor Claudio Silva Otálora, luego de mi denuncia en la Fiscalía General de la Nación, que se supone se encontraba protegida bajo máxima protección del sumario y bajo reserva absoluta, el señor Claudio Silva Otálora fue asesinado el 11 de noviembre de 2022 unos días después de haber realizado la ampliación de la denuncia. Esa situación que considero de suprema gravedad, constituye un indicio grave que desde la Fiscalía General de la Nación se puede estar filtrando información privilegiada a narcotraficantes, lo que ocasiona indefectiblemente el homicidio y la persecución criminal de las personas que son mencionadas en la causa judicial. ¿Qué garantías tengo yo como procesado ante la Fiscalía, si posiblemente allí filtran la información que yo presentó como denunciante y luego esa Fiscalía solicita que me condenen a 10 años de prisión? Luego de la presentación de este informe, la persecución judicial comenzó a volverse más fuerte en mi contra por la Fiscalía General de la Nación y además empezó a vislumbrarse que había posible filtración de la información de esa entidad a grupos de narcotráfico de alta peligrosidad que ponían en riesgo a las personas mencionadas y a mí como denunciante.
• El día 29 de noviembre de 2022 expuse en un vídeo que en la Fiscalía en cabeza del Fiscal Francisco Barbosa Delgado estaban pasando irregularidades y se estaba posiblemente filtrando información a narcotraficantes, debido a que hice una ampliación de una denuncia el 3 de noviembre de 2022 ante el Fiscal Daniel Ricardo Hernández que se encuentra bajo órdenes del Fiscal Barbosa, en un caso que se abrió contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, el ex embajador de Colombia en Uruguay y ex Director de la Aerocivil de Colombia Fernando Sanclemente Alzate y varias personas más por el envío de 10 toneladas de droga desde el aeropuerto el Dorado al Cartel de Sinaloa de México, denuncia que hice públicamente en mis redes sociales el día 1 de enero de 2020, sin embargo después de esta ampliación de denuncia ante la Fiscalía, una de las personas mencionadas en esta denuncia fue asesinada posteriormente el día 11 de noviembre de 2022, posiblemente por filtración de la información de la Fiscalía. En el vídeo mencioné la responsabilidad de Francisco Barbosa por ser el titular responsable de esta entidad y por ser un proceso de connotación nacional, que debía contar con las garantías de protección para todos los involucrados y la máxima reserva, pero esos deberes a cargo de la Fiscalía no se cumplieron. Este es el vídeo
• El día 10 de marzo de 2023 presente un vídeo titulado “Fiscalía bajo el control del narcotráfico” con fundamento en la ampliación de denuncia que hice frente al Fiscal Daniel Hernández subalterno del Fiscal Francisco Barbosa, pues considero que el hecho que posiblemente se haya filtrado la información de una persona por la Fiscalía en cabeza de su Fiscal General Francisco Roberto Barbosa Delgado, desatando el homicidio del señor Claudio Silva Otalora pel 11 de noviembre de 2022, debía ser denunciado ante Naciones Unidas, por el riesgo de muerte de las otras personas involucradas en la investigación y por el riesgo de mí vida, ante la filtración de la información, especialmente porque se denunció una estructura de narcotráfico que cuenta con protección y con un poder económico del más alto nivel de Colombia y a nivel mundial. Allí la ONG MALOKA internacional, con estatus consultivo ante la ONU denunció ante Naciones Unidas que la Fiscalía de Colombia debido al asesinato de personas clave que yo denuncié ante esa entidad, tanto ante el Fiscal Daniel Hernández como ante la Vicefiscal Marta Mancera, posiblemente estaba coludida o tenía nexos con el narcotráfico, pues la información de esas denuncias nunca podía haberse filtrado a grupos narcotraficantes que actuaron contra las personas mencionadas, si no fuera por la misma Fiscalía. Este fue el vídeo de la denuncia
• El día 20 de marzo de 2023 publiqué un vídeo llamado “Comisión Sí, Guerra No”, en el cual propuse formalmente por primera vez al país colombiano, que ante la falta de actuación de la Fiscalía General de la Nación en cabeza de Francisco Barbosa ante el crimen organizado y los políticos y empresarios detrás del narcotráfico y los grupos armados y debido al asesinato de las personas mencionadas en las denuncias que he presentado ante ese ente acusador, se debía conformar por petición del Estado Colombiano una Comisión Internacional de Justicia de Naciones Unidas que permitiera identificar y judicializar a los grandes responsables del narcotráfico y el paramilitarismo en Colombia, en la medida que la Fiscalía General de la Nación no estaba cumpliendo con su trabajo. Este fue el vídeo
Esta idea que yo aporté originalmente, fue creciendo en las redes y en los medios y el Fiscal Francisco Barbosa, incumpliendo su deber de neutralidad e imparcialidad que le impide participar en política, atacó esta idea de la Comisión Internacional, lo que asumo como un ataque en mi contra, al ser originador de esa idea, poniendo en grave riesgo mi integridad y seguridad. El Fiscal Barbosa atacó la idea de esa Comisión Internacional y por eso considero que eso fue un ataque en mi contra como investigador e informador en los siguientes vídeos: El 19 de abril de 2023 el Fiscal Francisco Barbosa señaló lo siguiente “rechazo completamente esa solicitud. Me parece que atenta contra la justicia colombiana y contra la autonomía de la justicia colombiana”, asimismo señaló que “todo lo que sean comisiones de las Naciones Unidas para alterar las ramas judiciales me parece que es nocivo. Yo rechazo, como fiscal general, cualquier tipo de comisión investigativa e investigadora de Naciones unidas”.
El 21 de abril de 2023 el Fiscal Francisco Barbosa volvió a señalar que “tampoco podemos admitir ni permitir en Colombia la solicitud de comisiones de Naciones Unidas para investigar. ¿Qué creyeron, que en Colombia la justicia es una justicia de opereta? ¿Que esto es una Zarzuela? ¿De dónde acá vienen a pedir comisiones de investigación de Naciones Unidas? Lo único para lo que sirvieron esas comisiones en Centroamérica, me dicen, fue para generar una crisis en la justicia en nuestros países. Por algo lo sacaron a patadas de Guatemala, de Salvador y de Honduras” https://noticias.caracoltv.com/colombia/fiscal-lanzo-duras-criticas-a-propuesta-de-crear-una-comision-investigadora-de-la-onu-en-colombia-rg10
El 28 de abril de 2023 el Fiscal Francisco Barbosa en una conferencia en la universidad de Harvard señaló que “no podemos tampoco permitir que lleguen comisiones de investigación de Naciones Unidas a suplantar las funciones de justicia de nuestro país ¿Cómo lo van hacer? ¡Es imposible que lo hagan de esa manera!” Prácticamente la alusión es directa en mi contra.
El 5 de mayo de 2023 el Fiscal Francisco Barbosa señaló en una rueda de prensa que “Pero ahora no es sacando comunicados, diciendo y si no cumple esa entidad lo que yo digo (es decir la Fiscalía) acudiré a otras instancias internacionales, nos salió ahora el presidente que va traer una comisión internacional de bolsillo para suplantar la justicia en Colombia”.
Yo Richard Maok Riaño Botina fui quien señaló que esa Comisión debía operar en Colombia, ante la falta de actuación y posible colusión de la Fiscalía con el narcotráfico y el crimen organizado, por lo que considero que estos señalamientos en el fondo del Fiscal Francisco Roberto Barbosa iban dirigidos entre otras a mi persona, quien propuso esa idea el 20 de marzo de 2023 en mi canal de youtube.
• El día 31 de marzo de 2023 publiqué un vídeo titulado “Barbosa expuesto ante la ONU” donde la ONG Maloka denunció ante Naciones Unidas al Fiscal Francisco Roberto Barbosa Delgado y a la Fiscalía que preside, debido al asesinato de una persona que había sido mencionado en mi ampliación de denuncia que realicé el día 3 de noviembre de 2022 ante el Fiscal Daniel Ricardo Hernández subalterno del Fiscal Francisco Barbosa, posiblemente por filtración de la información de la propia Fiscalía, lo que presumiblemente desató la acción del narcotráfico y el homicidio contra esa persona el 11 de noviembre de 2022 y dije que era importante que Colombia contara con una fiscalía libre de estos nexos con narcotraficantes. Este es el vídeo de la denuncia
• El día 20 de abril de 2023 la Fiscalía General de la Nación de Colombia por intermedio de su fiscal 313 local Claudia Quigua solicitó una condena de 10 años y 5 meses de prisión en mi contra por los delitos de injuria y calumnia, condena que probablemente va a ser puesta en mi contra el 17 de mayo de 2023, lo que claramente a la luz de estos hechos, constituye una retaliación en mi contra que violenta el debido proceso, la independencia y la imparcialidad que debe garantizarse dentro del proceso penal colombiano, debido a mis denuncias y al ejercicio de mi derecho a la libertad de expresión que he utilizado para informar presuntos actos de corrupción de esa entidad y de las personas que ocupan la jefatura de ese organismo. Esta persecución judicial vulnera el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que establece que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. También se viola el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia que señala que se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social.
• El día 20 de abril de 2023 la Fiscalía General de la Nación de Colombia por intermedio de su fiscal 313 local Claudia Quigua subalterna del Fiscal Francisco Barbosa solicitó que se me expidiera circular roja ante la INTERPOL debido a que se emitió un sentido de fallo de condena de injuria y calumnia en mi contra, pero esta Circular es totalmente ilegal e improcedente porque el artículo 83 del reglamento de la Interpol sobre Tratamiento de Datos (RTD), en el que se estipulan las condiciones específicas para la publicación de notificaciones rojas. Concretamente, en el apartado 1 de este artículo establece que “No se podrán publicar notificaciones rojas por las siguientes categorías de delitos: - delitos que, en varios países miembros, susciten controversias debido a que están relacionados con normas culturales o de comportamiento;- delitos relacionados con asuntos familiares o privados; -delitos derivados tanto de la infracción de leyes o normas de carácter administrativo como de litigios privados, a menos que la actuación delictiva esté encaminada a facilitar un delito grave o se sospeche que está conectada con la delincuencia organizada”. La lista de los delitos específicos por los que no se pueden publicar notificaciones rojas de acuerdo a la Interpol es la siguiente: “1ª categoría: Delitos que, en distintos países miembros, susciten controversias debido a que están relacionados con normas culturales o de comportamiento: DELITOS CONTRA EL HONOR, a menos que la actividad delictiva tenga por fin facilitar un delito grave o se sospeche que está relacionada con la delincuencia organizada”. La injuria y la calumnia que fue la razón por lo cual se me abrió el proceso penal con radicado 11001600005020215246800 por la Fiscal General presidida por Francisco Barbosa son delitos contra el honor establecidos en los artículos 220 y 221 de la ley de la República de Colombia número 599 de 2000, por lo cual la petición de expedición y publicación de circular roja que hace la fiscalía general de la nación de Colombia ante la INTERPOL es ilegal e improcedente y comprueba la persecución política que existe en mi contra, pues dicha medida no tiene un fundamento jurídico y solo busca intimidarme y amedrentarme por sus mis denuncias de corrupción y colusión con grupos de narcotráfico contra esa entidad y contra el Fiscal General Francisco Roberto Barbosa Delgado. Asimismo hay que recordar que la aplicación del artículo 3 del Estatuto de INTERPOL también impide la publicación de esa circular Roja en mi contra que arbitraria e ilegalmente solicita Fiscalía General de la Nación, pues es claro que a la INTERPOL “le está rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial”. En ese orden de ideas se evidencia una clara persecución en mi contra por mis denuncias y por la información sobre actos de corrupción que he revelado sobre esa entidad y sobre el Fiscal General Francisco Roberto Barbosa Delgado. La Interpol solamente permite el tratamiento de datos de una persona y la expedición de una circular roja si existe un vínculo estrecho entre un comportamiento injurioso o calumnioso y el riesgo de violencia que se derive de ella, lo cual es imposible de probar frente a mis denuncias publicadas en mi canal, que jamás llaman a la violencia contra alguien o invitan a atentar contra una persona determinada. Adicionalmente dentro del artículo 3 del Estatuto de INTERPOL se encuentran protegidas todas declaraciones que puedan catalogarse como “injurias contra las autoridades” es decir contra el Estado, sus representantes o autoridades como la Jueza 28 Carmen Elena Ortiz Rassa, en la medida que figuran entre aquellas conductas que por su propia naturaleza entran en el campo de aplicación del artículo 3 y por lo tanto no pueden ser objeto de tratamiento de esa entidad ni mucho menos objeto de una publicación de una circular roja de interpol, en la medida que esas declaraciones se encuentran protegidas por el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas que establece el derecho humano la libertad de expresión y por lo tanto se concluye bajo mi juicio que lo que existe aquí es un acto de hostigamiento y abuso de autoridad por parte del Fiscal Francisco Roberto Barbosa Delgado a traves de sus funcionarios judiciales que se encuentran bajo su cargo y responsabilidad, por razón de mis denuncias en contra de él y la propia Fiscalía General de la Nación.
• El vídeo por el cual se me pretende condenar a 10 años de prisión por solicitud de la Fiscalía General de Colombia fue borrado desde el 17 de septiembre de 2017 y por lo tanto no existe objeto material del delito y además ese mismo 17 septiembre de 2021 publiqué un vídeo llamado “algunas aclaraciones del pasado”
que obligaba a la Fiscalía a tener que pedir la preclusión o el archivo del caso, pues se hizo de conformidad con las condiciones que establece el artículo 225 del Código Penal Colombiano pero la Fiscalía no quiso cumplir la ley penal colombiana, precisamente porque presumiblemente a traves de los funcionarios subalternos del Fiscal Francisco Barbosa buscaban un motivo para enjuiciarme, condenarme y privarme de la libertad por razones políticas y por todos los vídeos que válida y justificadamente publiqué en contra del ente acusador y sus funcionarios de alto nivel, y por esa razón obviaron la propia ley penal colombiana
• La Fiscal Claudia Rocío Quigua Castillo subalterna del Fiscal Francisco Barbosa solicitó el 20 de abril de 2023 en audiencia de juicio oral, sin niguna justificación legal, violando el derecho a la libertad de expresión y con un ánimo claramente retaliatorio por los vídeos que se han publicado contra la Fiscalía General de la Nación y contra el Fiscal Francisco Barbosa que se ordenara la cancelación de mi cuenta de youtube, twitter y Facebook. Petición que es contraria a la ley penal y constituye una prueba de la persecución judicial, el hostigamiento y el abuso de autoridad en mi contra por parte del ente acusador en cabeza del Fiscal Francisco Barbosa, pues esos vídeos cuya eliminación pide la Fiscalía, se encuentran revestidos de la presunción de buena fe y se encuentran revestidos de la presunción de inocencia, no han sido vencidos en juicio, no han sido objeto ni siquiera de una querella o denuncia, petición sancionatoria que además a todas luces rompe y desconoce de forma flagrante el principio de proporcionalidad y necesidad de la pena, ya que la imposición de esta sanción sería abiertamente desproporcionada y atenta de manera grave contra la libertad de expresión. Cada uno de estos vídeos, varios de los cuales denuncian al Fiscal Francisco Barbosa y a la Fiscalía General de la Nación fueron realizados bajo la óptica de la buena fe y la presunción de inocencia, siendo esta petición contentiva en el fondo de un acto de hostigamiento por mi ideología política y de abuso de autoridad por parte de la Fiscalía General de la Nación en cabeza del señor FISCAL GENERAL FRANCISCO ROBERTO BARBOSA DELGADO.
PETICIÓN
Solicito que se abra investigación al señor FISCAL GENERAL FRANCISCO ROBERTO BARBOSA DELGADO con cédula 80504317 por los presuntos delitos de hostigamiento establecido en el artículo 134B del Código Penal, ya que con esta persecución judicial por parte de la Fiscalía General de la Nació se busca causarme un daño moral por motivos de mi ideología política como lo contempla la norma penal y adicionalmente se está cometiendo un presunto delito de abuso de autoridad como lo contempla el artículo 416 del Código Penal ya que la persecución judicial que ha desatado la Fiscalía de Francisco Roberto Barbosa constituye desde un punto de vista sistémico y estructural, un acto arbitrario e injusto en mi contra que es contrario al ordenamiento jurídico colombiano.
NOTIFICACIONES
Se me puede notificar en la dirección de correo electrónico hackerfiscalia@protonmail.ch, con el número telefónico +1 (437) 210-4784 el cual funciona con las aplicaciones WhatsApp, Signal, Telegram, Line, and WeChat.
AL DENUNCIADO FISCAL GENERAL FRANCISCO ROBERTO BARBOSA DELGADO se le puede notificar al correo electrónico despacho.fiscal@fiscalia.gov.co
DENUNCIA CONTRA QUIGUA
MAYO 17 DE 2023
DENUNCIA PENAL Y DISCIPLINARIA
DENUNCIANTE: RICHARD MAOK RIAÑO BOTINA
DENUNCIADA: FISCAL 313 LOCAL CLAUDIA ROCÍO QUIGUA CASTILLO
CORREO DE LA DENUNCIADA: Claudia.quigua@fiscalia.gov.co
CÉDULA DE LA DENUNCIADA: 34600275
PRESUNTOS DELITOS: PREVARICATO POR ACCIÓN (ART 413 DEL CÓDIGO PENAL), CALUMNIA (ART 221 DEL CÓDIGO PENAL)
PRESUNTAS FALTAS DISCIPLINARIAS: ARTS 39-1 Y 39-19 DE LEY 1952 DE 2019 (CÓDIGO DISCIPLINARIO)
Yo Richard Maok Riaño Botina, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Vancouver, BC Canadá, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.684.374 presentó denuncia penal contra la FISCAL 313 LOCAL CLAUDIA ROCÍO QUIGUA CASTILLO por las siguientes razones:
1. El día 20 de abril de 2023 cuando se celebró la audiencia de alegatos de conclusión y sentido de fallo en mi proceso penal bajo el radicado 11001600005020215246800, la fiscal 313 local Claudia Rocío Quigua, realizó una serie de afirmaciones que bajo mi juicio constituyen el delito de calumnia, pues en esa audiencia la Fiscal señaló las siguientes frases sobre mi persona sin yo tener ningún antecedente activo a nivel penal:
• La Fiscal señaló que yo tenía “una comprobada proclividad del procesado Richard Maok a la comisión de delito” sin demostrar esta afirmación con prueba alguna y afectando mi derecho a la honra y el buen nombre durante el juicio penal que se siguió en mi contra y que fue difundido por los medios de comunicación.
• Igualmente la precitada Fiscal señaló para justificar su solicitud de condena que era necesario “la adopción de medidas tendientes a evitar que aquel continúe delinquiendo”, volviendo a imputarme un delito inexistente que no se ha probado durante el juicio penal, dando por probado que yo estoy ejecutando una acción típica, antijudía, culpable, lo cual es falso y no hay manera de demostrarlo.
• La Fiscal buscó mostrarme en esta audiencia pública que fue difundida por los medios de comunicación como un delincuente, cuando ello no corresponde a la realidad y jamás se probó durante el juicio la comisión de un delito anterior al sentido de fallo, pues no tengo antecedentes penales activos.
Adicionalmente con estas afirmaciones la Fiscal CLAUDIA ROCÍO QUIGUA CASTILLO desconoció el artículo 39-19 de la ley 1952 DE 2019 (Código Disciplinario) que señala que a todo servidor público le está prohibido “Proferir expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o contra personas con las que tenga relación por razón del servicio”.
2. La Fiscal Claudia Rocío Quigua solicitó en la audiencia del 20 de abril de 2023 que se me debía decretar la solicitud de prisión intramural en establecimiento carcelario del INPEC por parte de la jueza 28 municipal de Bogotá, porque “en atención a que el señor Richard Maok Botina se encuentra en el país de Canadá, deberá tramitarse por intermedio de Centros de Servicios Judiciales, la expedición de una notificación roja ante la INTERPOL, lo anterior teniendo en cuenta que en el presente caso se trata de un delito trasnacional, entendido como aquellos que se cometen en el territorio de dos o más estados y que están definidos en el derecho penal interno de cada uno de los estados”. La sola petición de esta Circular roja a la Interpol para que la juez la adopte, bajo mi juicio, constituye el delito de prevaricato por acción, pues esta solicitud o concepto de la Fiscal que fue rendido ante la jueza 38 penal municipal de Bogotá del radicado 11001600005020215246800, es manifiestamente contrario a la ley, pues se encuentra en contravía del propio reglamento de la Interpol que en su artículo 83 prohíbe que se publiquen circulares rojas por delitos contra el honor o la integridad moral, con lo cual se pretendió que la jueza aceptara una solicitud que es totalmente improcedente.
• En el artículo 83 del reglamento de la Interpol sobre Tratamiento de Datos (RTD), se estipulan las condiciones específicas para la publicación de notificaciones rojas. Concretamente, en el apartado 1 de este artículo establece que “No se podrán publicar notificaciones rojas por las siguientes categorías de delitos: - delitos que, en varios países miembros, susciten controversias debido a que están relacionados con normas culturales o de comportamiento;- delitos relacionados con asuntos familiares o privados; -delitos derivados tanto de la infracción de leyes o normas de carácter administrativo como de litigios privados, a menos que la actuación delictiva esté encaminada a facilitar un delito grave o se sospeche que está
conectada con la delincuencia organizada”. La lista de los delitos específicos por los que no se pueden publicar notificaciones rojas de acuerdo a la Interpol es la siguiente: “1ª categoría: Delitos que, en distintos países miembros, susciten controversias debido a que están relacionados con normas culturales o de comportamiento:
• DELITOS CONTRA EL HONOR, a menos que la actividad delictiva tenga por fin facilitar un delito grave o se sospeche que está relacionada con la delincuencia organizada”-
• La injuria y la calumnia que fueron los delitos por los cuales la Fiscal CLAUDIA ROCÍO QUIGUA CASTILLO pidió a la juez 38 municipal de Bogotá que dictara un fallo en mi contra, son delitos contra el honor establecidos en los artículos 220 y 221 de la ley de la República de Colombia número 599 de 2000, por lo cual la eventual petición de expedición y publicación de circular roja que hace la precitada Fiscal ante la INTERPOL es contraria al ordenamiento jurídico. Asimismo hay que recordar que la aplicación del artículo 3 del Estatuto de INTERPOL también impide la publicación de esa circular Roja en mi contra que arbitraria e ilegalmente solicita la Fiscal CLAUDIA ROCÍO QUIGUA CASTILLO, pues es claro que a la INTERPOL “le está rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial”. La Interpol solamente permite el tratamiento de datos de una persona y la expedición de una circular roja si existe un vínculo estrecho entre un comportamiento injurioso o calumnioso y el riesgo de violencia que se derive de ella, lo cual es imposible de probar frente al vídeo publicado el 6 de marzo de 2021 que originó el proceso penal en mi contra, pues yo como entrevistador y en ninguno de mis vídeos llamo a la violencia, antes por el contrario he buscado siempre la búsqueda la paz y la defensa de los derechos humanos. Adicionalmente dentro del artículo 3 del Estatuto de INTERPOL se encuentran protegidas todas declaraciones que puedan catalogarse como “injurias contra las autoridades” es decir contra el Estado, sus representantes o autoridades como la Jueza 28 Carmen Elena Ortiz Rassa que fue la razón por la cual se me abrió el proceso penal, en la medida que figuran entre aquellas conductas que por su propia naturaleza entran en el campo de aplicación del artículo 3 del Estatuto de la Interpol y por lo tanto no pueden ser objeto de tratamiento de esa entidad ni mucho menos objeto de una publicación de una circular roja de interpol, en la medida que mis opiniones se encuentran protegidas por el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que establece el derecho a la libertad de expresión, declaración que es aceptada por Colombia y por la INTERPOL como vinculante.
• Asimismo con esta petición de circular roja ante la juez 38 municipal de Bogotá, cuando no procede, la Fiscal CLAUDIA ROCÍO QUIGUA CASTILLO desconoció bajo mi juicio, el artículo 39-1 de la ley 1952 DE 2019 (Código Disciplinario) que señala que a todo servidor público le está prohibido “incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo”, en la medida que con ello está incumpliendo el artículo 83 del Reglamento de Interpol que prohíbe que se publiquen notificaciones rojas por delitos contra el honor, siendo esta norma integrante de los tratados internacionales suscritos por Colombia en concordancia con Declaración Universal de los Derechos Humano en su artículo 19 que establece la libertad de expresión como un valor protegido que la propia Interpol protege y que se encuentra amparado en el bloque de constitucionalidad colombiano en múltiples sentencias de la Corte Constitucional como las T-1319 de 2001, T-679 de 2005, T-391 de 2007, SU.626 de 2015, T-155 de 2019, T-179 de 2019, SU 420/19, T-324 de 2020 y T 275 de 2021.
3. La Fiscal Claudia Rocío Quigua Castillo solicitó en la audiencia del 20 de abril de 2023 como petición especial a la jueza 38 municipal penal de Bogotá que “se ordenara la cancelación del canal de youtube Richard Maok Botina, la cancelación de su cuenta de twitter y la cancelación de las imágenes de google que fueron proyectadas en la audiencia del juicio oral”. Petición que bajo mi juicio constituye un prevaricato por acción, pues se trata de un concepto rendido ante la jueza de conocimiento, contrario a la ley, pues todos los vídeos, todas las publicaciones de twitter que he publicado en mis redes sociales, se encuentran revestidos de la presunción de buena fe, se encuentran revestidos de la presunción de inocencia y se encuentran protegidas por la libertad de expresión y nunca han sido vencidos en juicio y no han sido objeto ni siquiera de una querella o denuncia, pues lo cual la solicitud de esta sanción rompe a todas luces que rompe y desconoce de forma flagrante el principio de proporcionalidad y necesidad de la pena, ya la solicitud de esta sanción es abiertamente desproporcionada y atenta de manera grave contra la libertad de expresión, pues el único vídeo que era objeto de discusión penal y objeto de la querella y que puede discutirse dentro del fallo, es el publicado el 6 de marzo de 2021, que por lo demás ya fue eliminado, de manera que los demás deben permanecer inalterados, pues se presumen realizados bajo la óptica de la buena fe y la presunción de inocencia, siendo esta petición contentiva bajo mi juicio, de una actuación prevaricadora por acción, pues la sanción debe ser proporcional a la gravedad de los hechos que son supuestamente considerados como delictivos y pues la única sanción, posible y lógica de conformidad con los hechos presentados en la querella, sería eliminar el contenido que la señora Carmen Elena Ortiz Rassa consideró lesivo de sus derechos en la querella, sanción por lo demás inane, ya que el vídeo fue eliminado de la red de youtube el día 17 de septiembre de 2021, en ese sentido la Fiscal Claudia Rocío Quigua Castillo con tan solo solicitar la eliminación de todos los vídeos de mi plataforma web, sin que hayan sido vencidos en juicio o haberse discutido su contenido dentro de un proceso penal con la plenitud de garantías correspondientes, viola el derecho a la libertad de expresión y su solicitud supone la imposición de una sanción desfasada y desproporcionada prohibida por el ordenamiento jurídico colombiano.
ANEXOS
Vídeo de la audiencia de alegatos de conclusión y sentido de fallo del 20 de abril de 2023 en la que se demuestra las conductas de la Fiscal Claudia Rocío Quigua Castillo
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia proceso 28642 del 31 de marzo de 2008 donde se comprueba la expedición de una sentencia de segunda instancia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 8 de junio de 2007 en mi caso, por los delitos de abuso de función pública en concurso con el de utilización indebida de información obtenida en el ejercicio de la función pública por lo cual de conformidad con el artículo 83 del Código Penal ya están prescritos y extintos y no hay antecedente penal activo contra el señor Riaño Botina
https://es.scribd.com/document/468615103/CONDENA-HACKER-FISCALIA
Querella interpuesta por la señora Carmen Elena Ortiz Rassa y su defensa en el caso que dio origen al radicado 11001600005020215246800
https://cr00.epimg.net/descargables/2021/03/26/ee82a5f3a15bc79d27895972d6868e00.pdf
Página oficial Interpol en el cual se comprueba que la Fiscal Claudia Rocío Quigua Castillo no podía solicitar circular roja de la Interpol ante la jueza 38 municipal penal de Bogotá por delitos contra el honor o la integridad moral
https://www.interpol.int/es/Como-trabajamos/Notificaciones/Las-notificaciones-rojas
Video “algunas aclaraciones del pasado” donde se hace alusión a la situación originada bajo el radicado 11001600005020215246800
Consulta actualizada SPOA bajo el radicado 11001600005020215246800
Atentamente,
RICHARD MAOK RIAÑO BOTINA
Cédula de ciudadanía: 79.684.374 de Bogotá
FIRMA:
NOTIFICACIONES
Se me puede notificar en la dirección de correo electrónico hackerfiscalia@protonmail.ch, con el número telefónico +1 (437) 210-4784 el cual funciona con las aplicaciones WhatsApp, Signal, Telegram, Line, and WeChat.
A la DENUNCIADA FISCAL 313 LOCAL CLAUDIA ROCÍO QUIGUA CASTILLO con cédula 34600275 se le puede notificar en su correo Claudia.quigua@fiscalia.gov.co